¿HÉROE O VILLANO?

¿HÉROE O VILLANO?

lunes, septiembre 03, 2018


Abolición de la prostitución clave en la defensa por los derechos humanos de las mujeres

Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC por sus siglas en inglés).
Libre elección en situación de igualdad.
Es ya conocido el debate entre la postura de la abolición o la de la reglamentación o legalización de la prostitución y posturas que defienden que una cosa es trata y otra “trabajo sexual”. El 23 de septiembre, conmemoramos nuevamente el Día Internacional contra la Explotación de la Prostitución Ajena y otras Formas de Explotación Sexual y no podemos dejar pasar la oportunidad para crear conciencia y exigir a nuestros gobiernos el respeto a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unida, que en su Artículo 6 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. Lo que es un hecho, es que dicha conmemoración es una conmemoración abolicionista.
Esta conmemoración es producto de una larga lucha abolicionista y feminista, que nació en 1866 y fue iniciada en Inglaterra por Josephine Butler quien consideraba que el sistema de la prostitución constituía una forma contemporánea de esclavitud que oprimía a las mujeres y que atentaba contra la humanidad en su conjunto. Este hecho sucedió mientras la esclavitud acababa de ser abolida en la mayor parte de los países europeos.
Josephine Butler comenzó lo que ella denominó “la gran cruzada” para poner fin al sistema de reglamentación de la prostitución. En 1869 redactó un manifiesto que fue firmado por 1,220 personalidades humanistas de la época y un grupo de médicos con quienes lanzó una campaña contra la reglamentación de la prostitución.
Los textos de Josephine Butler ponen el acento en la responsabilidad de los hombres y en su rol como proveedores y compradores de la prostitución.
En este mismo periodo, grandes asociaciones de defensa de los derechos humanos, como la Liga de Derechos Humanos se adhirieron a las abolicionistas.
Después de la primera guerra mundial, la Sociedad de Naciones creó en 1919 un comité de seguimiento sobre todas las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres y a la trata con fines de explotación sexual.
Fue hasta el 2 de diciembre de 1949 cuando la lucha de Josephine Buttler se vio coronada a través de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena o Convención del 49. Primer instrumento internacional de derechos humanos que exigió a los Estados que se persiguiera la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.
Así, la conmemoración del 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación de la Prostitución Ajena y otras Formas de Explotación Sexual fue declarado en Daka-Bangladesh en 1999, en el evento Organizándonos Globalmente contra la Explotación Sexual, Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres (CATW-Internacional), conferencia en que nació la CATWLAC.
Se eligió esta fecha por que el 23 de septiembre de 1913, en Argentina, fue sancionada la Ley 9143 conocida como “Ley Palacios”, primer instrumento jurídico en el continente que penalizó la explotación de la prostitución de mujeres y niñas y se le otorgó este nombre en honor al Diputado Socialista que la propuso e impulsó.
¿Qué hay de la reglamentación?
El sistema de reglamentación de la prostitución erigido por Napoleón III en Francia, pronto denominado “el sistema francés”, fue implantado en un buen número de países europeos utilizando el pretexto higienista de luchar contra las infecciones de trasmisión sexual, en ese entonces conocidas como enfermedades venéreas y en nombre de la salud pública. El médico francés Parent-Duchatelet, defensor del higienismo y de la reglamentación en el siglo XIX, consideraba la prostitución como un “mecanismo de desagüe” y asimilaba la eyaculación a una “evacuación orgánica”.
Quienes reivindican la reglamentación de la prostitución por “ser necesaria para el desahogo de los hombres” y por su indefectible existencia y perpetuación, tal vez también quisieran establecer zonas y horarios para cometer homicidios, porque también en la historia de la humanidad siempre ha existido el homicidio.
Reglamentar significa establecer horarios, zonas donde se tolera la prostitución, la periodicidad y obligatoriedad de los exámenes de salud y la expedición de carnets sanitarios, todas medidas para favorecer a los usuarios del sexo de paga y cuidar que “las malas mujeres, que se dedican a la vida galante”, no los vayan a contagiar de enfermedades adquiridas por “su promiscuidad”. Quienes reivindican la reglamentación de la prostitución por “ser necesaria para el desahogo de los hombres” y por su indefectible existencia y perpetuación, tal vez también quisieran establecer zonas y horarios para cometer homicidios, porque también en la historia de la humanidad siempre ha existido el homicidio.
En realidad, el sistema reglamentarista estaba fundado en una visión de la sociedad y de la sexualidad humana donde las mujeres quedaban reducidas a meros instrumentos del placer sexual masculino. No solamente los proxenetas y traficantes podían desarrollar sus negocios con total impunidad, sino que también los municipios podían enriquecerse gracias a los impuestos con que se gravaba a los burdeles. Las mujeres prostituidas estaban sometidas a vejaciones, servidumbres, y a controles sanitarios descritos como auténticas torturas sexuales.
En la actualidad, las reglamentaristas han  tomado los argumentos de la defensa de los derechos humanos de las mujeres para seguir fortaleciendo el sistema patriarcal. Su defensa la justifican con la “libre elección” de las mujeres a utilizar su cuerpo, sin tomar en cuenta que la libertad está limitada por la libertad de las otras. Sin duda, malinterpretan la postura de Simone de Beauvoir, quien en su libro “El segundo sexo”, símbolo de la lucha feminista, manifestaba que las mujeres que ejercían la prostitución se liberaban. Al analizar sus textos, debemos analizar el contexto y el motivo por el cual lo decía. Su pareja, el también escritor Jean Paul Sartre, asistía todas las noches a los burdeles en donde tenía diversos encuentros sexuales, encuentros que no sostenía con ella y que ella anhelaba.
La lucha sigue.
En 1979, la Convención por la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) marcó una etapa esencial en el reconocimiento de los derechos de las mujeres a vivir libres de trata y explotación de la prostitución. Este mismo año, Kathleen Barry retomó la lucha abolicionista feminista cuando publicó Female Sexual Slavery.
En 1988 fundó con Dorchen Leidholdt la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres. Durante los años 1980 y 1990, algunas sobrevivientes de la prostitución comenzaron a hablar y a denunciar los horrores que habían vivido en el sistema prostitucional. No solamente estas fuertes voces permitieron sacar a la luz los efectos devastadores que la prostitución ocasiona en las mujeres, sus hijas e hijos, su familia y su comunidad y toda la violencia a la que las somete, sino que también se puso de relieve el rol del “comprador” como creador de la demanda de la prostitución y como parte integrante del sistema prostitucional.
Por eso, la postura abolicionista es feminista y en ningún modo es puritana, como lo han difundido un sin número de personajes liberales, desde la academia o el periodismo, o quienes abusando de la buena fe de mujeres en prostitución y sus historias para sus tesis de grado o para ascender en el Sistema Nacional de Investigadores, sin decirles, vienen sacando provecho de una sociedad proxeneta y patriarcal. El sistema abolicionista no está en contra de la libre elección de las mujeres, pero libre, no como forma de sobrevivencia y tampoco cuando no existe una condición de igualdad entre mujeres y hombres.
El sistema abolicionista, de hecho, no juzga a las mujeres en situación de prostitución, por el contrario, trabaja por sus derechos humanos. Lo que propone es que se persiga a los tratantes, proxenetas, la demanda y todos aquellos eslabones de la cadena prostitucional.
Por el contrario la legalización o reglamentación de la prostitución pone en riesgo a las mujeres y niñas que por diversas condiciones de desigualdad, pobreza o falta de oportunidades se someten o son sometidas a la explotación sexual y también a las que no están en la prostitución, porque perpetúa estereotipos de género y culturales de sometimiento y mercantilización de sus cuerpos, en un sistema económico donde todo se vende, se compra o se alquila.

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