La Cámara Federal liberó a ocho policías acusados de crímenes de lesa humanidad
Los asesinos que “podían no saber”
Los
jueces Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia confirmaron los
procesamientos de los acusados pero señalaron que podían desconocer que
estaban cumpliendo una orden ilegal. Se trata de policías que
participaron en operativos que terminaron en asesinatos.
Los jueces de la Cámara Federal Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia.
Primero
fueron las absoluciones en Catamarca por el regreso de la teoría de los
excesos. Luego llegaron las del Operativo Independencia por el “error
de prohibición” que exculpó a militares por el decreto de aniquilamiento
vigente antes del golpe. Ahora, un fallo de la Sala I de la Cámara
Federal integrada por Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia despierta un
nuevo estado de alerta. Los mismos jueces que negaron la excarcelación
de Julio De Vido ordenaron la libertad de ocho policías de Coordinación
Federal y Seguridad Metropolitana procesados por haber cometido los
crímenes más aberrantes entre 1976 y 1977. Para hacerlo, cambiaron la
jurisprudencia de las causas de lesa humanidad. Uno de los argumentos
dice que los policías pudieron no saber que iban a cometer los hechos,
una línea que parece alentar la vuelta de la obediencia debida. Y si
bien los jueces confirmaron los procesamientos, las excarcelaciones son
un mensaje al resto de los juzgados. Entre los liberados está el
entonces teniente de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana,
Alfredo Hugo Vidal, famoso como Poroto Vidal y parte de la banda de
Comisarios que a fines de los ‘80 secuestró a Mauricio Macri.
Para construir esta postura, Bruglia y Ballestero trabajaron tres argumentos. 1. Que la mayor parte de los policías no tiene antecedentes en otros casos; 2. que los policías pudieron no saber, porque las comisarías tenían un doble rol: uno legal y otro ilegal y clandestino; y 3. la falta de sistemática: que los tres hechos en análisis podrían ser aislados o salen de lo sistemático del plan criminal de la dictadura que contempló el secuestro, la tortura para obtener información y la desaparición. Y que no tenía como práctica –según los jueces– homicidios a cielo abierto. En sus palabras, “debe destacarse que los presentes casos concluyeron con el homicidio de todos los habitantes de las fincas allanadas, lo que los diferencia de la estrategia que el mentado plan tenía establecida para la lucha antisubversiva, basada en el secuestro y tortura de aquellos rebeldes con la finalidad de extraerle toda la información posible que permitiera nutrir el aparato de inteligencia”. También señalan, sobre la participación de los policías que, “de acuerdo al ‘doble rol’” de las comisarías, “la sola circunstancia de estar destinado en una dependencia legal donde paralelamente funcionó un centro clandestino no es el único aspecto del cual se pueda inferir el aporte de una persona al plan criminal, como así tampoco que su intervención concreta en un procedimiento lo sea en favor de éste”. Y subrayan: “En consecuencia, resultará relevante poder determinar que la participación de cada imputado en los acontecimientos no estuvo enmarcada únicamente en una actividad regular propia de la fuerza, sino que existió un ‘plus’ en cuanto al efectivo conocimiento de la ilegalidad de la orden”.
La causa tramitó en primera instancia en el juzgado de
Daniel Rafecas, uno de los jueces más cuidadosos con las imputaciones.
Es un análisis de tres hechos descubiertos en una primera investigación
sobre los documentos de los Consejos de Guerra. En las tres casas se
probó que los disparos provocaron la muerte de todas las víctimas cuando
se encontraban indefensas, algunas de las cuales recibieron más de diez
disparos y todas fueron fusiladas o rematadas. En los operativos
intervinieron dos grupos de la Policía Federal Argentina: un grupo del
Departamento de Sumarios -área operativa– de la Superintendencias de
Seguridad Federal y otro grupo de la Superintendencia de Seguridad
Metropolitana de la que dependían las comisarías. Para quienes
trabajaron en la causa, la interpretación de Cámara es completamente
nueva y muy rara. “Claramente las víctimas eran parte del colectivo que
la dictadura había identificado como ‘subversivos’ y para ellos merecían
ser objeto de la represión ilegal. Unos eran de Montoneros y otros del
ERP”.
La decisión se conoció la semana pasada y generó un alto grado de preocupación entre querellantes. Primero, porque no está controvertida la prueba, dado que los homicidios están probados. Segundo, porque libera a quienes el abogado Pablo Llonto define como imputados de gravísima peligrosidad. Tercero, por el filón de la obediencia debida. En este caso, la resolución dice que no está claro que los policías sabían la entidad del hecho que estaban cometiendo. Pero ocurre poco después de un fallo del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia que en septiembre absolvió a cuatro acusados luego de probar los hechos y declararlos de lesa humanidad pero considerar que los acusados cumplieron órdenes. Por último, este fallo preocupa por los posibles efectos en el cortísimo plazo. Leopoldo Bruglia, además de camarista con poder en ascenso en Comodoro Py, aún integra el Tribunal Oral Federal 5 a cargo del Juicio ESMA III. El megajuicio por los crímenes ocurridos en uno de los centros clandestinos más importantes del país culmina el próximo 29 de noviembre. Allí están en debate las responsabilidades de 54 personas por 798 hechos, y por primera vez se juzga responsabilidades de cinco imputados en los vuelos de la muerte. ¿Qué hubiese pasado en el juicio anterior si este criterio hubiese estado vigente con casos como el crimen de Rodolfo Walsh, asesinado en San Juan y Entre Ríos antes de llegar al centro clandestino? En este caso, los policías de la SM concurrieron a una de las casas luego de una orden emanada del Primer Cuerpo del Ejército. Los problemas no terminan ahí. La ESMA –como las comisarías y otras tantas estructuras operativas de la represión– también mantuvo una doble función en la dictadura. Mientras funcionó como centro clandestino de detención, tortura y exterminio permaneció abierta como escuela para suboficiales de la Armada. Lo mismo sucedió con estructuras de la Armada de las que dependió el abastecimiento de aeronaves. Por eso, todo esto significa que además de los enormes desafíos jurídicos que ya plantea este tramo del juicio por la falta total de sobrevivientes de los vuelos para probar las imputaciones de pilotos y navegantes, la sola invocación a una doble función podría estar anticipando la vocación de buscar todo tipo de argumentos para habilitar una lluvia de libertades o absoluciones.
Entre los liberados, además de Vidal, se encuentran: el oficial Inspector Rafael Oscar Romero, subinspector Daniel Pablo Amarillo, sargento 1° Manuel Luis Ichicovich, los cabos 1ro. Juan Adolfo Ríos y Osvaldo Néstor González, Miguel Olarte y el entonces comisario Inspector Alberto Mattone.
Para construir esta postura, Bruglia y Ballestero trabajaron tres argumentos. 1. Que la mayor parte de los policías no tiene antecedentes en otros casos; 2. que los policías pudieron no saber, porque las comisarías tenían un doble rol: uno legal y otro ilegal y clandestino; y 3. la falta de sistemática: que los tres hechos en análisis podrían ser aislados o salen de lo sistemático del plan criminal de la dictadura que contempló el secuestro, la tortura para obtener información y la desaparición. Y que no tenía como práctica –según los jueces– homicidios a cielo abierto. En sus palabras, “debe destacarse que los presentes casos concluyeron con el homicidio de todos los habitantes de las fincas allanadas, lo que los diferencia de la estrategia que el mentado plan tenía establecida para la lucha antisubversiva, basada en el secuestro y tortura de aquellos rebeldes con la finalidad de extraerle toda la información posible que permitiera nutrir el aparato de inteligencia”. También señalan, sobre la participación de los policías que, “de acuerdo al ‘doble rol’” de las comisarías, “la sola circunstancia de estar destinado en una dependencia legal donde paralelamente funcionó un centro clandestino no es el único aspecto del cual se pueda inferir el aporte de una persona al plan criminal, como así tampoco que su intervención concreta en un procedimiento lo sea en favor de éste”. Y subrayan: “En consecuencia, resultará relevante poder determinar que la participación de cada imputado en los acontecimientos no estuvo enmarcada únicamente en una actividad regular propia de la fuerza, sino que existió un ‘plus’ en cuanto al efectivo conocimiento de la ilegalidad de la orden”.
La decisión se conoció la semana pasada y generó un alto grado de preocupación entre querellantes. Primero, porque no está controvertida la prueba, dado que los homicidios están probados. Segundo, porque libera a quienes el abogado Pablo Llonto define como imputados de gravísima peligrosidad. Tercero, por el filón de la obediencia debida. En este caso, la resolución dice que no está claro que los policías sabían la entidad del hecho que estaban cometiendo. Pero ocurre poco después de un fallo del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia que en septiembre absolvió a cuatro acusados luego de probar los hechos y declararlos de lesa humanidad pero considerar que los acusados cumplieron órdenes. Por último, este fallo preocupa por los posibles efectos en el cortísimo plazo. Leopoldo Bruglia, además de camarista con poder en ascenso en Comodoro Py, aún integra el Tribunal Oral Federal 5 a cargo del Juicio ESMA III. El megajuicio por los crímenes ocurridos en uno de los centros clandestinos más importantes del país culmina el próximo 29 de noviembre. Allí están en debate las responsabilidades de 54 personas por 798 hechos, y por primera vez se juzga responsabilidades de cinco imputados en los vuelos de la muerte. ¿Qué hubiese pasado en el juicio anterior si este criterio hubiese estado vigente con casos como el crimen de Rodolfo Walsh, asesinado en San Juan y Entre Ríos antes de llegar al centro clandestino? En este caso, los policías de la SM concurrieron a una de las casas luego de una orden emanada del Primer Cuerpo del Ejército. Los problemas no terminan ahí. La ESMA –como las comisarías y otras tantas estructuras operativas de la represión– también mantuvo una doble función en la dictadura. Mientras funcionó como centro clandestino de detención, tortura y exterminio permaneció abierta como escuela para suboficiales de la Armada. Lo mismo sucedió con estructuras de la Armada de las que dependió el abastecimiento de aeronaves. Por eso, todo esto significa que además de los enormes desafíos jurídicos que ya plantea este tramo del juicio por la falta total de sobrevivientes de los vuelos para probar las imputaciones de pilotos y navegantes, la sola invocación a una doble función podría estar anticipando la vocación de buscar todo tipo de argumentos para habilitar una lluvia de libertades o absoluciones.
Entre los liberados, además de Vidal, se encuentran: el oficial Inspector Rafael Oscar Romero, subinspector Daniel Pablo Amarillo, sargento 1° Manuel Luis Ichicovich, los cabos 1ro. Juan Adolfo Ríos y Osvaldo Néstor González, Miguel Olarte y el entonces comisario Inspector Alberto Mattone.
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