Presunción de indecencia
Todos hemos jugado a las damas de pequeños y conocemos por tanto la regla de que hay obligación de comer. Si no comes, el contrario te sopla la pieza y la retira del tablero, como si te la hubiera comido él. Imaginemos ahora un campeonato de ajedrez en la que uno de los contendientes pretendiera soplarle al otro un alfil que le está amenazando la reina, pero no termina de comérsela. ¿A que pensaríamos que se ha vuelto loco? Lo mismo me ocurre a mí cuando el tontuliano de guardia reclama la “presunción de inocencia” para un político que ha abusado de su cargo.
¿Presunción de inocencia?, me digo. ¡Pero esa es una regla de otro juego! En concreto, del procedimiento penal.
La maquinaria del Estado tiene tal poder frente al individuo aislado que desde la Revolución Francesa, los juristas equilibraron el juego del gato y el ratón que se establece entre el fiscal y el imputado, haciendo que la carga de la prueba de culpabilidad recaiga sobre el primero.
En política en cambio, donde las relaciones entre gobernante y gobernado no se rigen por el principio de culpabilidad sino por el de confianza, impera la regla inversa. Cuando los medios de comunicación denuncian un abuso de poder, aunque este no merezca un reproche penal, la carga de la prueba recae sobre el político, que es el más fuerte, ya que tiene todo el aparato del Estado a su servicio: letrados, policías, máquinas destructoras de documentos. Es el principio que algunos conocemos como presunción de indecencia.
Al que dispara con pólvora del rey (el dinero de los contribuyentes), se le supone una tendencia a abusar de sus privilegios. Por tanto, una vez formulada la denuncia, es al sospechoso a quien corresponde dar a la ciudadanía explicaciones satisfactorias sobre su presunto abuso. Insisto: satisfactorias. Porque en España consideramos tan humillante para el poderoso el tener que dar cuenta de sus acciones al populacho, que el solo hecho de comparecer en público ya se considera castigo suficiente por el daño causado a la ciudadanía. Es lo mismo que cuando sale a pedir perdón. ¿Es suficiente? No. La vida civil no es la religiosa. El sacerdote impone una penitencia, pero no tiene forma de comprobar que el pecador la cumple. El ciudadano no se rige por la fe, sino por la evidencia: exige que se cumpla la penitencia y esa deber ser la dimisión.
Salvo raras excepciones, en España el político comparece, sí, pero o se refugia tras un plasma (como Rajoy o Cifuentes) para no tener que responder a ninguna pregunta, o se somete a una conferencia de prensa en la que las explicaciones son ridículas o solo alcanzan a explicar una parte de la conducta abusiva…como Rajoy o Cifuentes.
Las ventajas que comporta para el político invocar el principio de presunción de inocencia cuando tiene que responder de indecencia son evidentes. La justicia en nuestro país es muy garantista, los plazos son eternos y la carga de la prueba se invierte. Nada más hacerse públicas sus marrullerías en la Universidad Rey Juan Carlos, a Cifuentes le hubiera bastado con descolgar el teléfono y ordenar a la URJC que hiciera público su TFM. Sin embargo, la protegida de María Dolores de Cospedal se comporta como una jugadora ajedrez que intentara ganar la partida mediática aplicando reglas de las damas. ¿Es la prensa la que debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que el Trabajo Fin de Máster no existe? Esa sería tarea de un fiscal, no de un periodista. El periodista es un policía de la información. Va aportando a los lectores aquello que va encontrando. Y si lo hace respetando las reglas del oficio, no cabe pedirle más.
Para terminar de judicializar un escándalo que tiene más que ver con la respetabilidad de las instituciones que con el Código Penal (por más que en el caso Cifuentes, también haya indicios de falsedad en documento público), la presidenta ha interpuesto una querella “criminal” (marcando mucho la segunda palabra, como para amedrentar más a la prensa) que le sirve de pretexto para no aportar ninguna explicación más, con el argumento de que ahora el asunto está sub iudice. Pero si la querella es admitida a trámite (y lo será, porque como dicen los juristas, “el papel lo aguanta todo”) los periodistas Raquel Ejerique e Ignacio Escolar serán absueltos. ¿Por qué? Porque cuando está en juego un derecho fundamental como la libertad de información, la jurisprudencia española, tanto la del Tribunal Supremo como la del Constitucional, lo único que exige a los medios de comunicación es «diligencia informativa». Es decir, que el periodista acredite que ha perseguido la verdad en la medida de sus posibilidades, por más que hechos posteriores vengan luego a alterar sus conclusiones.
No reclamo para Cifuentes nada que no me exija a mí mismo. Cuando un plumilla de Onda Cero me acusó en público de comportamiento indecente (acoso y maltrato), fui yo, el sospechoso, el que tuvo que acreditar ante un juzgado (para luego poder hacerlo ante los medios de comunicación) que todo era un montaje para difamarme.
La carga de la prueba recayó sobre mis espaldas.
Mientras Cifuentes no entienda lo que diferencia la vida pública de la instrucción penal, iré cada tarde a la Puerta del Solo a cantarle estas coplas:
María Cristina se quiere escaquearY dice que ella no ha hecho nada indecentePero otra cosa es lo que piensa la genteQue María Cristina se quiere escaquear
María Cristina se negaba a estudiarPero allí estaba, solícita, su genteY un Máster le quisieron regalarPorque María Cristina se negaba a estudiar
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